º. Los Jefes y Comandantes de las citadas dependencias, serán responsables ante el Director General de la Policía, y éste ante el Ministerio de Gobierno, de cualquier demora o falta de declaración por parte de alguno o algunos de los Oficiales, Agentes o Detectives que se hallen bajo su mando durante los meses de enero y febrero de cada año, y se llevarán las constancias a las respectivas hojas de servicio. Debe entenderse que la responsabilidad atribuída en este artículo a los Jefes y Comandantes por las demoras o falta de presentación de las declaraciones de sus subalternos, es sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad o nó presentación de los informes de renta y patrimonio, establecidas en el artículo 50 del Decreto extraordinario 554 de 1942, las cuales se imponen en las liquidaciones y son de cargo de los respectivos contribuyentes.
Article 2
Los Jefes Y Comandantes De Las Citadas Dependencias, Serán Responsables Ante El Director General De La Policía, Y Éste Ante El Ministerio De Gobierno, De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales, Agentes O Detectives Que Se Hallen Bajo Su Mando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y Se Llevarán Las Constancias A Las Respectivas Hojas De Servicio
Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional
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