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Article 30

Afiliación Y Aporte A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Afiliación y Aporte a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. El Patrullero de Policía en servicio activo, efectuará un aporte como cuota única de afiliación a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente a un treinta y cinco por ciento (35%) de la primera asignación básica mensual. Así mismo, un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de las partidas de liquidación para la asignación de retiro, con destino a la citada entidad.

Parágrafo 1

En el mes en que el Patrullero de Policía reciba un incremento en sus haberes mensuales, efectuará un aporte equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre el monto del aumento. Únicamente aplicará este aporte respecto de las partidas contempladas en el artículo 51 del presente Decreto.

Parágrafo 2

La Policía Nacional tendrá la obligación de realizar los descuentos dispuestos en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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