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Article 5

Creación Del Consejo Directivo

Ley 2550 de 2025 · por medio del cual se crea el Fondo del Emprendimiento de Cafés Especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El Fondo contará con un Consejo Directivo, encargado de definir las políticas y lineamientos estratégicos.

Este Consejo estará integrado por:

1.

El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro(a) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien delegue.

3.

Dos representantes del sector de emprendimientos de cafés especia­les, de los que al menos uno (1) debe ser mujer.

4.

Un representante de iNNpulsa.

5.

Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

6.

Un representante de lo Federación Nacional de Cafeteros de Colom­bia.

7.

Una representante de las mujeres rurales, según artículo 20 de la Ley 731 de 2002 .

8.

Un representante ele la Comisión Mixta Nacional para asuntos cam­pesinos.

9.

Un representante de Procolombia.

Parágrafo 1

El consejo tendrá un acompañamiento de una secretaria técnica para su operación y será elegida conforme al reglamento expedido para este fondo.

Parágrafo 2

Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o Directores de los Ministerios del Departamento Administrativo.

Parágrafo 3

Los representantes del sector de productores de cafés especiales serán elegidos acorde al Registro Único Nacional de Cafés Especiales.

02

Constitutional history

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