°. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo al que hace referencia el presente decreto, se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, implementación y divulgación del programa destinado a los hogares a que hace referencia el presente decreto. De los recursos que aporte Fonvivienda al patrimonio autónomo se podrá destinar, para cubrir los gastos a los que hace referencia el presente artículo, un mayor valor que aquel destinado por las Cajas de Compensación Familiar. De los recursos aportados por las Cajas de Compensación Familiar se destinará hasta un cinco por ciento (5%) para cubrir los referidos gastos. De otra parte, los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos también serán destinados a la ejecución del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO II Beneficios para los hogares objeto del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo
Article 7
Con Cargo A Los Recursos Administrados Por El Patrimonio Autónomo Al Que Hace Referencia El Presente Decreto, Se Sufragarán Los Costos En Que Se Incurra Para El Manejo Y Control De Los Recursos, Los Gastos De Operación Y Cualquier Otro Gasto Que Se Requiera Para El Desarrollo, Implementación Y Divulgación Del Programa Destinado A Los Hogares A Que Hace Referencia El Presente Decreto
Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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