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Article 216

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Abandona el servicio, e incurre en la pena de tres meses a un ano de arresto, el Oficial o Suboficial en cualquiera de los siguientes casos:

1° Cuando sin causa justificativa abandone los deberes propios de su cargo durante diez días o más

2° Cuando no se presente al respectivo superior vencidos días después de los que para el desempeño de un acto del servicio le señalen los reglamentos o la orden superior.

3° Cuando no se presente a quien corresponde después de vencidos los diez días siguientes a la fecha de expedición del plazo de una licencia;

4° Cuando no se presente al superior después de vencidos diez días siguientes a la fecha en que tuvo, noticia de habérsele cancelado la licencia, y

5° Cuando no ocupe el puesto para que ha sido destinado, vencidos los diez días siguientes a la expiración del; plazo establecido por los reglamentos o por el superior para ocuparlo.

De la deserción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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