°. Los Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 969 de 1995, serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de dicho acto administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepción de los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Article 6
Los Contratos De Comodato Celebrados En Cumplimiento Del Artículo 8° Del Decreto 969 De 1995, Serán Liquidados A Partir De La Entrada En Vigencia De Este Decreto Y Dentro De Dicho Acto Administrativo Se Ordenará El Traslado De La Propiedad De Los Bienes, En Las Condiciones Previstas En El Presente Decreto, Con Excepción De Los Celebrados Con La Cruz Roja Colombiana Y Los Cuerpos De Bomberos Voluntarios
Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.
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