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Article 13

Respecto A La Sal Que Se Remita Del Atlántico A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Se Observarán Las Reglas Siguientes: El Administrador Principal Se Descargará De La Cantidad Que Compruebe Haber Entregado A La Empresa Naviera Que Haga El Transporte A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

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01

Text of the article

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Respecto a la sal que se remita del Atlántico a los puertos de Buenaventura y Tumaco, se observarán las reglas siguientes: El Administrador Principal se descargará de la cantidad que compruebe haber entregado a la empresa naviera que haga el transporte a los puertos de Buenaventura y Tumaco. La sal que llegue a los puertos mencionados, será repesada en la Administración de las Aduanas respectivas, y si la diferencia resultare en más, se procederá como en el caso del artículo anterior; pero si fuere menos, se le abonará esa merma a los Subadministradores respectivos. Para las diferencias que resultaren en los cargamentos despachados de Buenaventura a Cali o Popayán, se procederá de manera análoga, repesando dichos cargamentos en presencia de los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional. Por resolución del Ministerio de Hacienda dictada previo el concepto de expertos, se fijara el tanto por ciento de mermas abonables al Administrador y a los Subadministradores de las sales marítimas por la perdida ordinaria de peso en los cargamentos depositados en los almacenes y agencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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