° El número de los miembros de esta Orden no podrá exceder de cincuenta, incluyendo en este número el de las condecoraciones otorgadas a instituciones, y corresponderá al Consejo de la Orden determinar la distribución de dicho número de los diferentes grados, así como las condiciones y calidades requeridas para cada grado.
Article 4
El Número De Los Miembros De Esta Orden No Podrá Exceder De Cincuenta, Incluyendo En Este Número El De Las Condecoraciones Otorgadas A Instituciones, Y Corresponderá Al Consejo De La Orden Determinar La Distribución De Dicho Número De Los Diferentes Grados, Así Como Las Condiciones Y Calidades Requeridas Para Cada Grado
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
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