º. El área de la zona de terreno declarada como de utilidad pública en el Departamento del Atlántico entra las poblaciones de Ponedera y Candelaria para las obras de irrigación, desecación a drenaje a que se refiere el artículo 1º de la Ley 103 de 1958, es la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, por una línea de rumbo Este-Oeste, que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Remolino. Por el Este, por el rio Magdalena. Por el Sur, por una línea de rumbo Este-Oeste, que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Carreto. Por el Oeste, así: De Candelaria hacia el Sur, por el camino Candelaria-Carreto; de Candelaria a Martillo, por la carretera que une a Candelaria, Leña, Cascajal y Martillo; de Martillo hacia el Norte, por una línea de rumbo Norte - Sur, que cruce por el eje de la plaza principal de Martillo.
Article 1
El Área De La Zona De Terreno Declarada Como De Utilidad Pública En El Departamento Del Atlántico Entra Las Poblaciones De Ponedera Y Candelaria Para Las Obras De Irrigación, Desecación A Drenaje A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 103 De 1958, Es La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte, Por Una Línea De Rumbo Este-Oeste, Que Cruce Por El Eje De La Plaza Principal De La Población De Remolino
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
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