o Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior o en comisión transitoria de estudios o de tratamiento médico, tendrán derecho a recibir en dólares estadounidenses a razón de un dólar por cada peso hasta el cinco punto cuatro por ciento (5.4 %) de su sueldo básico mensual, suma que en ningún caso podrá exceder de tres mil setecientos ochenta dólares (US$3.780) mensuales. La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo básico que corresponda al empleado será percibida en pesos colombianos. También se pagarán en pesos colombianos sus primas de asignación mensual.
Article 8
O Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior O En Comisión Transitoria De Estudios O De Tratamiento Médico, Tendrán Derecho A Recibir En Dólares Estadounidenses A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Hasta El Cinco Punto Cuatro Por Ciento (5
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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