Obligatoriedad de los seguros. Las Pólizas de seguros señaladas en esta Sección se exigirán a todas las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento o que ya se encuentren habilitadas y en todo caso, serán requisito y condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte de sus vehículos propios o vinculados.
(Decreto 175 de 2001, artículo 54).