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Article 33

Periodicidad De La Evaluación

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

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01

Text of the article

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Periodicidad de la evaluación. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos. Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado será a partir del primero de enero del correspondiente año.

Parágrafo

La ponderación del factor evaluación de desempeño se hará con la última calificación anual de servicios que se encuentre en firme.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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