Requisitos especiales para la habilitación de los depósitos aeronáuticos. Además de lo señalado en el artículo 106 de este decreto, a excepción de lo relacionado con la extensión del área útil plana de almacenamiento, la que será adecuada al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de la mercancía que vaya a permanecer en estos depósitos, las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, deberán acreditar: Capital: Que cuentan con el capital exigido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o quien haga sus veces, para otorgar el permiso de operación de la respectiva aerolínea. Área: Que el área útil plana de almacenamiento que se solicita habilitar, corresponde al hangar o espacio físico determinado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o quien haga sus veces, y que sus linderos, aparezcan plenamente delimitados y demarcados en los respectivos contratos de arrendamiento.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 108
Requisitos Especiales Para La Habilitación De Los Depósitos Aeronáuticos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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