Unicamente con el fin de interponer el recurso de reclamación ordinaria o extraordinaria, el contribuyente puede presentar por triplicado ante la oficina de caja correspondiente o solicitar de la Sección de Liquidación, una liquidación para reclamar, practicada con sujeción a los factores declarados oportunamente por él. Al practicarse dicha liquidación se podrá prescindir de los errores que el contribuyente alegue haber cometido en su declaración, o tenerse en cuenta los factores incluidos en la liquidación materia de reclamo que el contribuyente considere aceptables. El pago del impuesto así determinado, podrá recibirse en las oficinas de caja, previa presentación de la copia de la liquidación oficial para reclamar, que la oficina debe devolver al contribuyente. Cuando la liquidación se practique por el contribuyente, la oficina corregirá Ios errores aritméticos que contenga y le devolverá una copia. debidamente sellada.
Decreto 1651 de 1961 →In force
Article 26
Decreto 1651 de 1961 · Por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación de la ley 81 de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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