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Article 44

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

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01

Text of the article

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Condiciones para la aprobación y prestación de los planes complementarios. Los planes de atención complementaria en salud, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia de Salud, los cuales se ajustarán a la normatividad vigente, a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en sus respectivos decretos reglamentarios, con sujeción además a los siguientes requisitos

a)

Nombre y contenido de la actividad, procedimiento o guía de atención que se aspira a ofrecer;

b)

Descripción de los riesgos previsibles potenciales para el paciente inherentes a lo ofrecido;

c)

Costo y forma de pago del plan;

d)

Descripción de los períodos de carencia, exclusiones, cuotas moderadoras y copagos.

Parágrafo

La Superintendencia Nacional de Salud podrá en cualquier momento solicitar información adicional o complementaria en relación con el contenido, condiciones y demás que considere necesarios, referentes a los planes de atención complementaria en salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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