º. A partir del 1 de enero de 1945 establécese el régimen de unidad presupuestal. En consecuencia, el Gobierno no incluirá en el Decreto de Liquidación Presupuestos extraordinarios, e incorporará en el de rentas todos los recursos de que pueda disponer el Estado, así como en las apropiaciones todas las obligaciones correspondientes, con excepción de los ramos de Ferrocarriles y Salinas, los cuales se incorporarán por sus productos líquidos.
Ley 35 de 1944 →In force
Article 5
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.