Autonomía Administrativa . Es la capacidad de decisión de los pueblos indígenas a través de sus autoridades, estructuras e instituciones de gobierno propio para orientar, planear, sistematizar, gestionar, priorizar, valorar, proyectar acciones y procesos educativos desde la cosmovisión y realidades, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo, en el marco del SEIP. Los territorios indígenas titulares de las competencias orgánicas en materia de educación, a través de sus autoridades indígenas propias con sus estructuras de gobierno, administrarán autónomamente el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
Decreto 481 de 2025 →In force
Article 62
Autonomía Administrativa
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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