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Article 5

El Destino Final De3 Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto Será La Dirección General De La Policía Nacional, A Donde Se Enviarán Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Decomiso , Por Conducto Del Comando De La Guarnición Más Cercana, Del Alcalde, Corregidor O Inspector Del Lugar Donde Se Hizo El Decomiso

Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía

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01

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º El destino final de3 los elementos de que trata el presente Decreto será la Dirección General de la Policía Nacional, a donde se enviarán dentro de los cinco días siguientes al decomiso , por conducto del Comando de la Guarnición más cercana, del Alcalde, Corregidor o Inspector del lugar donde se hizo el decomiso. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será castigado con la pérdida del empleo. Se exceptúa de esta prescripción los elementos necesarios para las investigaciones judiciales, con los que se procederá según lo dispuesto en el artículo 59 del código Penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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