º El destino final de3 los elementos de que trata el presente Decreto será la Dirección General de la Policía Nacional, a donde se enviarán dentro de los cinco días siguientes al decomiso , por conducto del Comando de la Guarnición más cercana, del Alcalde, Corregidor o Inspector del lugar donde se hizo el decomiso. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será castigado con la pérdida del empleo. Se exceptúa de esta prescripción los elementos necesarios para las investigaciones judiciales, con los que se procederá según lo dispuesto en el artículo 59 del código Penal.
Article 5
El Destino Final De3 Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto Será La Dirección General De La Policía Nacional, A Donde Se Enviarán Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Decomiso , Por Conducto Del Comando De La Guarnición Más Cercana, Del Alcalde, Corregidor O Inspector Del Lugar Donde Se Hizo El Decomiso
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
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