° Créanse los cargos de Asistentes de los Agregados Comerciales con sede según se indica en el artículo 4° de este Decreto. Los asistentes actuarán bajo las órdenes directas del respectivo Agregado Comercial, tendrán las funciones que éstos les asignen y se clasificarán en la categoría 3 EX según el Decreto número 6365 del 20 de enero de 1967.
Para el nombramiento y remoción de les Asistentes de los Agregados Comerciales se seguirá el mismo procedimiento establecido para éstos en las normas vigentes.