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Article 20

Interventoría

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

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Text of the article

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Interventoría. Todo concesionario de gasoductos deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente registradas en Ecopetrol. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.

Parágrafo 1

El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría.

Parágrafo 2

En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 3

El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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