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Article 4

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Junta Directiva de "Metales Preciosos del Chocó S.A.", será el órgano supremo de dirección de la sociedad, y estará compuesta así:

a)

Por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Gerente del Banco de la República o su delegado;

c)

Por el Gerente de la Empresa Colombiana de Minas o su delegado;

d)

Por el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado;

e)

Por un representante de los trabajadores de la empresa o su suplente, elegidos por la asamblea general de sus miembros, o subsidiariamente por otro sistema que disponga los estatutos de la sociedad;

f)

Por un representante de los jubilados de "Mineros del Chocó S.A." y "Metales Preciosos del Chocó S.A.", o su suplente elegidos por la asamblea general de sus miembros, o subsidiariamente por otro sistema que disponga los estatutos de la sociedad;

g)

Por el Gobernador del Departamento del Chocó.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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