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Article 3

El Ministerio De Minas Y Energía De Oficio O A Petición De Las Comunidades O Grupos De Indígenas Y Previo Concepto Favorable De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, Demarcará Y Limitará La Zona Minera Indígena Teniendo En Cuenta Los Estudios Geológicos Mineros Que Se Hubieren Realizado Sobre Ella, Los Indicios O Probabilidades De La Existencia De Minerales En Cantidades Explotables, La Ocurrencia Del Aprovechamiento De Los Minerales Por Parte De La Comunidades O Grupos Indígenas Ocupantes Del Territorio Indígena Respectivo, Así Como Las Circunstancias De Orden Social Y Económico Que Hagan Necesario Dicho Señalamiento Para La Protección Del Trabajo Y Bienestar De Tales Comunidades Y Grupos

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

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01

Text of the article

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° El Ministerio de Minas y Energía de oficio o a petición de las comunidades o grupos de indígenas y previo concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, demarcará y limitará la zona minera indígena teniendo en cuenta los estudios geológicos mineros que se hubieren realizado sobre ella, los indicios o probabilidades de la existencia de minerales en cantidades explotables, la ocurrencia del aprovechamiento de los minerales por parte de la comunidades o grupos indígenas ocupantes del territorio indígena respectivo, así como las circunstancias de orden social y económico que hagan necesario dicho señalamiento para la protección del trabajo y bienestar de tales comunidades y grupos. En todo caso las zonas mineras indígenas estarán dentro del territorio indígena, delimitado por División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno con base en las disposiciones legales sobre la materia y teniendo en cuenta la regularidad y permanencia de los asentamientos de los grupos indígenas y las circunstancias económicas y culturales que obligan a tomar como parte de ese territorio determinados lugares o áreas, continuas o discontinuas, que aun cuando no sean poseídas ni ocupadas en forma regular o permanente por dichos grupos, constituyan ámbito tradicional de sus actividades económicas y culturales.

02

Constitutional history

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