Aunque la Colonia de que se trata, y que podrá apellidarse Colonia del Caquetá , dependerá del Ministerio de Obras públicas, en los casos que requieran pronta resolución y disposición cuya eficacia estribe en la mayor prontitud con que se proceda, la intendencia , cuando la haya, o a la primera autoridad política de la ciudad de Neiva, podrá asumir la dirección de los asuntos que le sean consultados, y lo que dichas autoridades dispongan surtirá efectos mientras a poder Ejecutivo no determine otra cosa. Por consiguiente, el dicho Gobernador, o el Intendente, pasara en consulta al Ministerio de Obras Publicas las disposiciones que con el carácter de provisionales hayan dictado en cualquier caso.
Article 17
Aunque La Colonia De Que Se Trata, Y Que Podrá Apellidarse Colonia Del Caquetá , Dependerá Del Ministerio De Obras Públicas, En Los Casos Que Requieran Pronta Resolución Y Disposición Cuya Eficacia Estribe En La Mayor Prontitud Con Que Se Proceda, La Intendencia , Cuando La Haya, O A La Primera Autoridad Política De La Ciudad De Neiva, Podrá Asumir La Dirección De Los Asuntos Que Le Sean Consultados, Y Lo Que Dichas Autoridades Dispongan Surtirá Efectos Mientras A Poder Ejecutivo No Determine Otra Cosa
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
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