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Article 5

Decreto 2806 de 2000 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Obligatoriedad de utilización del Sistema y responsabilidad de su contenido. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán registrar en línea sus transacciones en el SIIF, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el resto de órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación se registrará su información como entidades fuera de línea. Cada órgano conectado con el SIIF será responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad de sus registros en el sistema. Cada unidad ejecutora es responsable del registro de la totalidad de la información referente a la identificación de los beneficiarios y de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, en las cuales se efectuará el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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