Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
Para los efectos de este artículo, las expresiones "cartera colectiva" y "cartera colectiva cerrada" tendrán el significado previsto en los artículos 3.1.2.1.1 y 3.1.2.1.5 del presente decreto, respectivamente. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 13/06/2013