Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces resolver, en definitiva, las reclamaciones formuladas por los aspirantes rechazados a participar en los concursos. La reclamación deberá ser formulada por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista de aspirantes rechazados. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación; si es positiva incluirá al reclamante en la lista de aspirantes admitidos; si es negativa deberá explicar las razones de la decisión. Si la reclamación no es formulada en el término señalado, se considerará extemporánea y será rechazada por escrito por el Jefe de Personal, o quien haga sus veces. PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCION.
Decreto 256 de 1994 →In force
Article 22
Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.