Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo conforme al presente Estatuto, se extinguirá para la viuda si contrae nuevamente nupcias y para los hijos o hermanos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad exceptuando de esto último
A las hijas o hermanas célibes
A los hijos o hermanos con incapacidad permanente para el trabajo.