º El ICFES dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional. el concepto del ICFES dirá si es o no equivalente el certificado de estudios o título correspondiente, a los expedidos en Colombia en los niveles de educación superior para los efectos de reconocimiento y validación por parte del Ministerio de Educación Nacional. En caso de que no lo sea, el ICFES podrá autorizar exámenes de validación o de competencia en aquellas asignaturas que se consideren fundamentales para el ejercicio de profesión en Colombia, u ordenar que sean cursadas asignaturas faltantes en el plan de estudios seguido por el solicitante.
Decreto 217 de 1977 →In force
Article 3
El Icfes Dispondrá De Treinta (30) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Recepción De Los Documentos Señalados En El Artículo Anterior, Para Emitir Concepto Ante El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 217 de 1977 · Por el cual se reglamenta la equivalencia de Certificados de Estudios, Grado Profesionales y títulos Académicos Obtenidos en el Exterior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.