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Article 2.7.1.3.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud, a las entidades adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y al talento humano en salud, todos ellos, cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este capítulo igualmente aplica a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas en actuar como oferente de acciones de formación continua en el marco del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere este capítulo.

Parágrafo

Los regímenes Especial y de Excepción deberán adaptar una regulación acorde con los lineamientos contenidos en este Capítulo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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