De las resoluciones que tanto el Gobernador como el Ministro de Gobierno dicten, esto es, de primera y segunda instancia, se enviarán copias destinadas a la Cartilla Biográfica del solicitante, al solicitante, a la autoridad ante la cual debe presentarse periódicamente el libertado condicional, y a los funcionarios que intervinieron en el sumario y en la causa hasta la sentencia definitiva; resoluciones que, además, serán publicadas en el Boletín Penitenciario, órgano de la Dirección General de Prisiones.
Article 13
De Las Resoluciones Que Tanto El Gobernador Como El Ministro De Gobierno Dicten, Esto Es, De Primera Y Segunda Instancia, Se Enviarán Copias Destinadas A La Cartilla Biográfica Del Solicitante, Al Solicitante, A La Autoridad Ante La Cual Debe Presentarse Periódicamente El Libertado Condicional, Y A Los Funcionarios Que Intervinieron En El Sumario Y En La Causa Hasta La Sentencia Definitiva; Resoluciones Que, Además, Serán Publicadas En El Boletín Penitenciario, Órgano De La Dirección General De Prisiones
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
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