º. En armonía con lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, declárase que hay grave motivo de utilidad pública interés social para decretar la enajenación forzosa o expropiación de todos los bienes y derecho s que el Banco de la República considere necesarios para la realización y utilización de las siguientes obras: embalse de la hoya del río Neusa, en el Departamento de Cundinamarca, de la laguna del "Totumo", en los Departamentos de Bolívar y Atlántico, y de las de igual naturaleza que se construyan por intermedio del mismo Banco, en el territorio de la Península de la Guajira.
En virtud de la declaratoria de utilidad pública contenida en este artículo, el Banco de la República podrá adelantar, a nombre de la nación, los juicios de expropiación de que habla el presente Decreto y que se hagan necesarios para la ejecución de las obras acabadas de enumerar, sin sujeción a lo dispuesto por la Ley 119 de 1890 y sin necesidad de la providencia previa de autoridad pública de que habla el artículo 852 del Código Judicial.