º. Para que pueda organizarse y trabajar en Colombia una compañía de seguros, se requiere que tenga un capital pagado no menor del que se fija en seguida: (a) Para los seguros de vida y renta vitalicia 150.000 (b) Para los seguros de transportes 200.000 (c) Para los seguros de incendio 200.000 (d) para los seguros de automóviles, aeroplanos y otras naves aéreas comprendidos los daños cansados por éstos 100.000 (e) Para los seguros de accidentes personales y enfermedades $ 100 000 (f) Para cualquier otro ramo distinto de los enumerados 50.000 Se tendrá como quebranto grave de una compañía que hace obligatoria su liquidación, la pérdida de sus reservas legales y la reducción a menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de su capital pagado.
Decreto 1403 de 1940 →In force
Article 1
º
Decreto 1403 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.