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Article 10

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DE A QUIÉNES SE DEBE EVALUAR. Los empleados a que se refiere el artículo séptimo de este reglamento deben evaluar en un término de 10 días hábiles, contados a partir del señalado para la iniciación del proceso, a los funcionarios que se encuentren bajo su dependencia inmediata. Sin embargo, cuando en el período que se evalúa el funcionario hubiere prestado servicios bajo la dependencia inmediata de más de un jefe, deberá ser evaluado por aquel con quien laboró el mayor tiempo de dicho período, previa solicitud de concepto a los otros jefes inmediatos sobre el desempeño del funcionario. Esta solicitud de concepto no será necesaria si el tiempo servido bajo la dependencia de un mismo jefe fuere igual o superior a siete (7) meses. El día hábil siguiente al de concluida la evaluación, el evaluador debe remitir a su jefe inmediato los formularios respectivos para su refrendación. El Jefe inmediato que se separe definitivamente de su cargo, con anterioridad a las fechas señaladas en este Decreto para la evaluación de los funcionarios de Seguridad Social, tiene la obligación de entregar a su superior inmediato un concepto sobre el desempeño de cada uno de sus subordinados. El Incumplimiento de esta obligación de evaluar o de emitir el concepto a que se refiere este artículo, constituye falta disciplinaria grave.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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