JurídicoESEN

Article 4.1.6.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 4.1.6.2.2 .- DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE LA DIVISION DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS. - Además de las previstas en el artículo 4.1.6.1.7 del presente estatuto, son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes

a)

Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario con arreglo a la ley;

b)

Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que estos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;

c)

Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1.239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente;

d)

Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso, y

e)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1991