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Article 67

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

al patrono que descuente a sus asalariados el monto de sus cuotas y no las consigne con las que le correspondan sin justa causa, dentro de un término que no parara de los quince (15) días subsiguientes, o no adquieran dentro del mismo término las estampillas del caso, se le impondrá por ese solo hecho una multa de veinte pesos ($20) a dos mil pesos ($2.000), sin perjuicio de pagar las simás retenidas, con intereses de recargo del medio por ciento (1/2%) mensual. el atraso mayor de quince (15) días en el pago de las cuotas que correspondan al patrono o al trabajador independiente hará incurrir a estos en una multa del dos por ciento (2%) mensual sobre el monto de las retardadas. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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