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Article 113

Para Ser Profesor De Tercera Categoría, Se Requiere Haber Dictado Un Mínimo De Trescientas Sesenta (360) Horas De Clase, En Su Especialidad O Especialidades, Como Profesor De Cuarta Categoría, En Institutos De Capacitación Y Formación De Las Fuerzas Militares O Centros De Enseñanza Adscritos A Las Mismas, Y Ser Propuesto Por El Comando Respectivo

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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01

Text of the article

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Para ser Profesor de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de clase, en su especialidad o especialidades, como Profesor de Cuarta Categoría, en Institutos de Capacitación y Formación de las Fuerzas Militares o Centros de Enseñanza adscritos a las mismas, y ser propuesto por el Comando respectivo.

Parágrafo

Podrá inscribirse en Tercera Categoría, el Oficial diplomado en Estado Mayor, el Oficial o Suboficial diplomado en carrera intermedia técnica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y que haya dictado como mínimo ciento ochenta (180) horas de clase en la especialidad a que se aspira escalafonarse, en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas, y ser propuesto por el Comando respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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