° Los comprobantes de los gastos que dichos Administradores hagan por orden del Gobierno, distintos de los ordinarios y extraordinarios de la Administración de las Salinas Marítimas, serán remesados como dinero a las oficinas de Hacienda que se designen en las respectivas órdenes, y en las cuentas de ellas serán incorporados con la debida imputación al Presupuesto correspondiente.
Article 3
Los Comprobantes De Los Gastos Que Dichos Administradores Hagan Por Orden Del Gobierno, Distintos De Los Ordinarios Y Extraordinarios De La Administración De Las Salinas Marítimas, Serán Remesados Como Dinero A Las Oficinas De Hacienda Que Se Designen En Las Respectivas Órdenes, Y En Las Cuentas De Ellas Serán Incorporados Con La Debida Imputación Al Presupuesto Correspondiente
Decreto 1712 de 1920 · Por el cual se modifica y adiciona el número 1466, sobre cuentas de la administración de las Salinas Marítimas
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