Art. 1.° El individuo que pretenda disfrutar de la gracia concedida por el artículo 3.° de la lei de 22 de setiembre de 1869, deberá llenar los requisitos siguientes: 1.° Acreditar conducta moral intachable, amor al estudio i aptitudes distinguidas, con certificados de los directores de escuelas i colejios donde haya cursado ántes el solicitante, o de sus maestros particulares, si no hubiere cursado en algun establecimiento de educacion. 2.° Justificar con certificaciones de los directores de colejios i escuelas donde hubiere estudiado el solicitante, conocimientos en todos los ramos que los estatutos universitarios exijen para entrar a las escuelas superiores, i si no estuviere preparado para estas enseñanzas, comprobar por un exámen público instrucción en gramática castellana, aritmética i jeografia, con la estension requerida en los programas universitarios de los cursos 1.°, 2.° i 4.° de la Escuela de Literatura i Filosofía. (Decreto ejecutivo de 3 de febrero de 1871, reformatorio del orgánico de la Universidad). 3.° Asegurar con una fianza a satisfaccion del Poder Ejecutivo del respectivo Estado, que seguirá sus estudios hasta terminar los cursos en una de las Escuelas de Injeniería, Ciencias naturales o Artes i Oficios, cumpliendo puntualmente sus deberes; i que en caso de que por mala conducta, falta de aplicación a los estudios, reprobacion definitiva en los exámenes o abandono voluntario de la carrera sin causa lejítima comprobada, perdiere alguno a algunos de los cursos universitarios, devolverá la suma que hubiere recibido por pension alimenticia.
Decreto 18710821 de 1871 →In force
Article 1
De La Lei De 22 De Setiembre De 1869, Deberá Llenar Los Requisitos Siguientes: 1
Decreto 18710821 de 1871 · que establece reglas para la admisión en la Universidad de los alumnos pensionados por la Nación.
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01
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02
Constitutional history
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