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Article 7

Concédese Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Para Que Las Personas Naturales Y Jurídicas Que De Acuerdo Con El Artículo 4°

Decreto 2416 de 1944 · Por el cual se reorganizan las telecomunicaciones nacionales

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°. Concédese un plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de la expedición de este Decreto, para que las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con el artículo 4°. pueden incorporar sus empresas a la de "Telecomunicaciones Nacionales", manifiesten, su voluntad de hacerlo al Comité Organizador a que se refiere el artículo 16, o celebren nuevos contratos con el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°. Para este mismo efecto, los Departamentos gozarán de un plazo de doce (12) meses, y los Municipios, de seis (6) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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