JurídicoESEN

Article 44

Son Atribuciones Y Deberes De Los Visitadores: A) Visitar Continuamente Las Cárceles, Inclusive Las Municipales, Las Colonias Penales Y Las Penitenciarías

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones y deberes de los Visitadores

a)

Visitar continuamente las Cárceles, inclusive las Municipales, las Colonias Penales y las Penitenciarías. Para este efecto se divide la República en cuatro zonas, cada una de las cuales estará a cargo de un Visitador, de acuerdo con el turno que señale la Dirección General de Prisiones. Estas visitas tendrán por objeto examinar la marcha y organización de cada uno de tales establecimientos; darse cuenta del modo como se están cumpliendo las diversas normas que los rigen; ejercer un control permanente sobre el personal directivo; corregir todas las irregularidades que anoten y proponer las reformas o mejoras morales o materiales que juzguen indispensables.

b)

Escuchar y atender, en cuanto sea justo, todos los reclamos que formulen los detenidos y condenados, tomando directamente las medidas que estén a su alcance, o transmitiendo a este respecto sus iniciativas a la Dirección General;

c)

Rendir mensualmente a la Dirección General de Prisiones un informe sumario sobre el resultado de sus visitas, y uno trimestral de carácter más completo, en el cual deben presentar sus conclusiones: d) instruir al personal de cada establecimiento acerca de la verdadera misión que le corresponde desempeñar, con el fin de obtener la mejor preparación del mismo personal y la uniformidad de las normas de todo orden que deben regir en las varias clases de establecimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1405 de 1934