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Article 1

Decreto 2657 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 809 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Para todos los efectos del Decreto 809 de 1994, cuando no existan compromisos internacionales que obliguen al país a otorgar la prueba de perjuicio grave en una rama de la producción nacional o de amenaza de perjuicio grave a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera, se podrán aplicar medidas de salvaguardia, si de la evaluación de las pruebas que de conformidad con dicho Decreto deban allegarse, y una vez adelantado el procedimiento allí establecido, se determina la existencia de un perjuicio a una rama de la producción nacional como consecuencia del incremento sustancial de las importaciones de un producto idéntico, similar o directamente competidor, o una amenaza de perjuicio a la situación de una rama de la producción agropecuaria o pesquera. Si en el curso de la investigación se demuestra la existencia de circunstancias criticas en cualquier rama de la producción nacional, se podrán aplicar medidas provisionales de salvaguardia a efectos de impedir que se cause un perjuicio irreparable.

Parágrafo

En los eventos previstos en este artículo, se podrán aplicar medidas de salvaguardia, en forma selectiva, a las importaciones del país objeto de investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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