JurídicoESEN

Article 15

Cuando Tanto El Contribuyente Como Su Cónyuge Declaren Por Separado Y No Tengan Saldos A Su Cargo Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Años Anteriores Podrán Ceder A Su Cónyuge Para El Mismo Año Gravable El Sobrante De Retención Que Resulte A Su Favor En El Momento De Efectuar La Correspondiente Liquidación Privada

Decreto 2847 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969, se dictan nuevas disposiciones en materia de retención en la fuente y se sustituye el decreto 2634 de 1974

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando tanto el contribuyente como su cónyuge declaren por separado y no tengan saldos a su cargo por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios de años anteriores podrán ceder a su cónyuge para el mismo año gravable el sobrante de retención que resulte a su favor en el momento de efectuar la correspondiente liquidación privada. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso anterior, la cesión de retención no surtirá ningún efecto legal y el funcionario de cuentas corrientes hará los ajustes a que haya lugar. Si a pesar de efectuar la cesión de que trata este artículo, quedaren saldos a favor del contribuyente, luego de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 38 de 1969, las oficinas de impuestos nacionales previa solicitud del interesado, aplicar dichos saldos, en primer lugar, a las obligaciones a cargo de su cónyuge y, si aún subsiste saldo a favor, lo devolverán en efectivo al contribuyente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2847 de 1974