º Si los actos a que se refieren el ordinal 2º del artículo 1º y el artículo 2º del presente Decreto estuvieren enderezados contra las fuerzas militares o la Policía Nacional cuando ellas se hallaren en cumplimiento de sus funciones, el arresto inconmutable será de ciento ochenta (180) días. Pero si en el curso de los mismos actos resultaren heridos uno o varios miembros de esos cuerpos, la pena se elevará al doble, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.
Article 3
Si Los Actos A Que Se Refieren El Ordinal 2º Del Artículo 1º Y El Artículo 2º Del Presente Decreto Estuvieren Enderezados Contra Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional Cuando Ellas Se Hallaren En Cumplimiento De Sus Funciones, El Arresto Inconmutable Será De Ciento Ochenta (180) Días
Decreto 2688 de 1966 · Por el cual se establecen sanciones para quienes participen en actos colectivos de agresión, y se dictan otras disposiciones
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