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Article 10

Decreto 2284 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 9° y 11 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo

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01

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El Consejo Nacional de Planeación será instalado por el Presidente de la República y se regirá en su organización y funcionamiento por las siguientes reglas

1.

Se elegirá por mayoría de votos una mesa directiva conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.

2.

Será presidido por el integrante elegido por mayoría de votos. Mientras se hace la elección será presidido por orden alfabético según cédula de ciudadanía.

3.

Para tomar decisiones en ejercicio de sus funciones consultivas se exige un quórum igual a la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta sobre la base de la existencia del quórum.

4.

Se reunirá ordinariamente conforme al reglamento que el mismo Consejo expida y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por el Gobierno Nacional, a través de Director del DNP con una antelación no inferior a cinco (5) días.

5.

Podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.

6.

El Consejo puede invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a todas aquellas personas que, según el criterio de la mesa directiva o del Gobierno Nacional, deban ser escuchadas especialmente aquellas que estén relacionadas con subsectores que por razones de deficiencia organizativa o similares no hayan podido presentar ternas.

7.

En todos los demás aspectos, el Consejo se regirá por lo que disponga el reglamento que él mismo adopte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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