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Article 2

Ley 46 de 1890 · por la cual se fomenta la navegación del Alto Magdalena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:

1º Que la suma prestada se asegure con la hipoteca de los vapores que se destinen al tráfico del alto Magdalena y con fianza personal si el Gobierno la creyere necesaria;

2º Que un año después de recibido el préstamo estén en servicio en el alto Magdalena dos vapores, uno de capacidad y condiciones adecuadas para la navegación de Honda a Girardot, y otro adaptable a la navegación entre Girardot y Neiva, en las épocas en que esto sea posible;

3º Que se establezca además, para el tráfico entre Girardot y Neiva, el servicio de champanes que las necesidades del comercio exijan, á juicio del Gobierno y del Empresario;

4º Que las tarifas se fijen de común acuerdo entre el Gobierno y el contratista; y

5º Que la navegación se mantenga por tantos años por cuantos se otorguen de plazo para la devolución de la suma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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