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Article 24

Los Oficiales Que No Acrediten Sus Capacidades En Forma Satisfactoria Para El Ascenso, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Se Expida, Tendrán Derecho A Una Segunda Prueba Que Deberá Surtirse Dentro Del Término De Un Año A Partir De La Anterior

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

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Los Oficiales que no acrediten sus capacidades en forma satisfactoria para el ascenso, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tendrán derecho a una segunda prueba que deberá surtirse dentro del término de un año a partir de la anterior. Si en la segunda prueba el Oficial no obtiene calificación satisfactoria será retirado del servicio y pasado a la reserva por incapacidad intelectual o técnica.

02

Constitutional history

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