º. Las traducciones que se hagan a partir del 15 de noviembre próximo sólo prestarán mérito probatorio ante las autoridades cuando procedan de un intérprete oficial de los creados por el Decreto-ley 382 de 1951, a menos que en el respectivo Tribunal Superior no se halle inscrito ningún intérprete idóneo, en el idioma de cuya traducción se trata, en cuyo caso se aplicarán las normas generales. A partir de esa misma fecha y con la misma salvedad sólo podrán desempeñar el cargo de intérpretes orales en los casos señalados por la ley las personas inscritas como intérpretes oficiales.
Article 5
Las Traducciones Que Se Hagan A Partir Del 15 De Noviembre Próximo Sólo Prestarán Mérito Probatorio Ante Las Autoridades Cuando Procedan De Un Intérprete Oficial De Los Creados Por El Decreto-Ley 382 De 1951, A Menos Que En El Respectivo Tribunal Superior No Se Halle Inscrito Ningún Intérprete Idóneo, En El Idioma De Cuya Traducción Se Trata, En Cuyo Caso Se Aplicarán Las Normas Generales
Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.