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Article 20

El Artículo 39 Del Decreto Número 3135 De 1968 Quedará Así: Fallecido Un Empleado Público O Trabajador Oficial Con Derecho O En Goce De Pensión De Invalidez O Retiro Por Vejez, Su Cónyuge Y Sus Hijos Menores De 18 Años O Incapacitados! Para Trabajar Por Causa De Sus Estudios O Por Invalidez, Que 1 Dependieren Económicamente Del Causante, Tendrán Derecho P

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Articulo 20. El artículo 39 del Decreto número 3135 de 1968 quedará así: Fallecido un empleado público o trabajador oficial con derecho o en goce de pensión de invalidez o retiro por vejez, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años o incapacitados! para trabajar por causa de sus estudios o por invalidez, que 1 dependieren económicamente del causante, tendrán derecho p. percibir entre todos, según las reglas del artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo, la pensión respectiva durante los cinco (5) años subsiguientes. Cuando faltaren el cónyuge o los hijos, la sustitución pensión al corresponderá a los padres o hermanos inválidos y a las hermanas solteras del causante que dependieran económicamente del extinto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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