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Article 23

Territorialización

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Territorialización . El Programa Hambre Cero priorizará sus acciones articuladas en territorios marginados y excluidos donde existen brechas de desigualdad e inequidad que constituyen barreras para el goce efectivo del derecho humano a la alimentación. Se priorizarán municipios, áreas urbanas con base en los criterios de disponibilidad, acceso físico y económico y, adecuación.

Parágrafo

El modelo de priorización se desarrollará en el Manual Operativo del Programa adoptado mediante Resolución por el Ministerio de Igualdad y Equidad, a partir de los criterios señalados en el presente artículo y se actualizará conforme a la disponibilidad de información sobre otros criterios, y sobre la base de cualificación de la información disponible a través del ODAN y el SNSMSHM.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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