Los empleados postales que vendan o empleen estampillas ya utilizadas y anuladas o retiradas de la circulación, serán destituidos del cargo que desempeñen inmediatamente que el hecho se compruebe y pagarán una multa igual al doble del valor de las estampillas en referencia que hayan empleado o vendido, sin perjuicio de cualquier otra pena que pueda corresponderles como defraudadores del Tesoro.
Article 101
Los Empleados Postales Que Vendan O Empleen Estampillas Ya Utilizadas Y Anuladas O Retiradas De La Circulación, Serán Destituidos Del Cargo Que Desempeñen Inmediatamente Que El Hecho Se Compruebe Y Pagarán Una Multa Igual Al Doble Del Valor De Las Estampillas En Referencia Que Hayan Empleado O Vendido, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Pena Que Pueda Corresponderles Como Defraudadores Del Tesoro
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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